miércoles, 12 de marzo de 2014

UNIDAD VII: REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

El verbo “representar” significa actuar o hablar en nombre de otro, ya sea una persona, una institución o de un colectivo. En el contexto internacional, los países y los organismos internacionales tienen la necesidad de hacerse representar ante gobiernos de otros países o, dentro de un organismo internacional.

Antes de poder hacerse representar en el extranjero, los Estados deben estar válidamente RECONOCIDOS por la comunidad internacional.

Como ya sabes, el reconocimiento, es la figura mediante la cual un Estado admite la existencia de otro, hecho que desde luego supone la plena aceptación de su soberanía y su derecho a formar parte del concierto de naciones, a la par de lo cual le son reconocidos de manera indiscutible los derechos propios de un sujeto de Derecho Internacional.

Una vez que cuentan con este reconocimiento, las naciones acceden a la posibilidad de mantener relaciones de todo tipo con los demás sujetos de Derecho Internacional.

Obviamente, el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de tales vínculos, sólo se alcanza en virtud del trabajo de personas de carne y hueso que representan los intereses de su país y de su  gobierno  en el extranjero.

La representación que ejercen los Estados en otros territorios, sólo  puede llevarse a cabo cuando se ejerce el DERECHO DE LEGACIÓN que puede describirse como la facultad concedida a un Estado para mantener una Representación con carácter permanente frente a otro u otros países, lo cual le asegura no sólo una presencia constante en el extranjero, sino la facilidad de obtener información de primera mano de todo cuanto sucede fuera de sus fronteras.

Al respecto, debes recordar que el Derecho de Legación se divide en dos clases:

Primera.- Derecho de Legación Activo, consistente en la facultad que posee cada Estado de enviar agentes diplomáticos a otros países

Segunda.- Derecho de Legación Pasivo, que se traduce en la potestad de un Estado para recibir a los agentes diplomáticos enviados por otras naciones.

Pero al igual que todo derecho, el de legación, no serviría de gran cosa si éste fuera tan sólo reconocido pero no ejercido, así que la mejor manera de sacar provecho de esta prerrogativa es llevarla a la práctica mediante el establecimiento de alguna Embajada.

Una Embajada es la agencia o establecimiento que un Estado instala en el territorio de otro país, con su autorización, luego de que ambos han convenido establecer relaciones diplomáticas.


Las embajadas son “órganos de las relaciones exteriores de un Estado, instituidos permanentemente ante otro sujeto de Derecho Internacional con funciones principalmente de carácter político”.

TAREA JUEVES

EXTINCIÓN Y SUCESIÓN

Como parte de nuestro curso, hemos analizado una variedad de temas entre los que destacan la extinción y la sucesión de Estados. 

Con el propósito de enriquecer lo analizado en clase, es preciso que el día jueves 13 de marzo, se presenten debidamente familiarizados y familiarizadas con los artículos 31 al 42 de la Convención de Viena de 1983, sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y Deudas de Estado.