El verbo “representar”
significa actuar o hablar en nombre de otro, ya sea una persona, una
institución o de un colectivo. En el contexto internacional, los países y los
organismos internacionales tienen la necesidad de hacerse representar ante
gobiernos de otros países o, dentro de un organismo internacional.
Antes de poder hacerse representar en el extranjero, los Estados
deben estar válidamente RECONOCIDOS
por la comunidad internacional.
Como ya sabes, el reconocimiento, es la figura mediante la cual
un Estado admite la existencia de otro,
hecho que desde luego supone la plena aceptación de su soberanía y su derecho a
formar parte del concierto de naciones, a la par de lo cual le son reconocidos
de manera indiscutible los derechos propios de un sujeto de Derecho
Internacional.
Una vez que cuentan con este reconocimiento, las naciones acceden
a la posibilidad de mantener relaciones de todo tipo con los demás sujetos de
Derecho Internacional.
Obviamente, el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de
tales vínculos, sólo se alcanza en virtud del trabajo de personas de carne y
hueso que representan los intereses de su país y de su gobierno
en el extranjero.
La representación que ejercen los Estados en otros territorios,
sólo puede llevarse a cabo cuando se
ejerce el DERECHO DE LEGACIÓN que
puede describirse como la facultad concedida a un Estado para mantener una
Representación con carácter permanente frente a otro u otros países, lo cual le
asegura no sólo una presencia constante en el extranjero, sino la facilidad de
obtener información de primera mano de todo cuanto sucede fuera de sus
fronteras.
Al respecto, debes recordar que el Derecho de Legación se divide
en dos clases:
Primera.- Derecho de Legación Activo, consistente en la facultad que
posee cada Estado de enviar agentes diplomáticos a otros países
Segunda.- Derecho de Legación Pasivo, que se traduce en la potestad
de un Estado para recibir a los agentes diplomáticos enviados por otras
naciones.
Pero al igual que todo derecho, el de legación, no serviría de
gran cosa si éste fuera tan sólo reconocido pero no ejercido, así que la mejor
manera de sacar provecho de esta prerrogativa es llevarla a la práctica mediante
el establecimiento de alguna Embajada.
Una Embajada es la
agencia o establecimiento que un Estado instala en el territorio de otro país, con su autorización, luego de que ambos
han convenido establecer relaciones diplomáticas.
Las embajadas son “órganos de las relaciones exteriores de un
Estado, instituidos permanentemente ante otro sujeto de Derecho Internacional
con funciones principalmente de carácter político”.
