jueves, 16 de abril de 2015

GUERRA, GUERRA SIN TREGUA!

Hablar de Colombia es hablar de café, hablar de fútbol y de mujeres bellas. Pero con tristeza, debo decir también que, hablar de Colombia es hablar de conflicto, un conflicto que atraviesa las entrañas más hondas de este país, desde hace más de 50 años.

Mi estancia en Bogotá, no ha quedado ajena a este conflicto infame, pues el mismo es el tema durante el almuerzo, es encabezado de los periódicos, es motivo de análisis en la escuela, detonante de acalorados debates en las redes y es cliente frecuente de los titulares noticiosos. Apenas suavizado por los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC, el conflicto como el buen fútbol, es tema permanente en Colombia.

Así lo confirmé luego que en las últimas horas del martes 14 de abril, un grupo de “Pisasuaves” de las FARC atacó por sorpresa y en mitad de la noche a 50 soldados pertenecientes a la Brigada Móvil 17,  que pernoctaban en una cancha deportiva ubicada en la localidad de Timba, departamento de Cauca.  

La guerrilla empleó granadas y otros aparatos explosivos contra los desprevenidos soldados, matando a 11 de ellos e hiriendo a otros 20 uniformados. Los que corrieron con más suerte, lograron escapar de la onda expansiva y las esquirlas e infortunio que vinieron con ella.   

Cómo era de esperarse, la reacción a este hecho fue una nutrida marejada de indignación y otras tantas arremetidas contra el gobierno colombiano y el Presidente Juan Manuel Santos, quien hay que decirlo, ha hecho de la paz su proyecto de gobierno a un costo altísimo para su popularidad, su capital político y sobre todo, para su credibilidad.

Entre quienes aportaron su cuota de indignación y estridencia a las declaraciones sobre ese ataque, destacan -faltaba menos- el ex presidente Álvaro Uribe, un nostálgico incorregible del poder y crítico a muerte de Santos, a cuyas críticas y descalificaciones se sumaron las del Fiscal General de la Nación, un abogado de nombre Eduardo Montealegre, quien desde Cali, capital de la salsa, se deshizo en lamentos y señalamientos francamente infundados, si por infundados entendemos aquello que carece de sustento, bien sea lógico o jurídico.    

La falencia de los argumentos hechos por el Fiscal Montealegre en Cali, radica en haber afirmado que los militares atacados, estaban “fuera de combate” y que por ello gozaban del estatus de "persona protegida" amén de lo cual se cometía un crimen de guerra sancionado por el Derecho Internacional Humanitario.          

Estando yo en Colombia como parte de un posgrado en Derecho Internacional Humanitario impartido, nada menos que por el Ejército Nacional colombiano, no me puedo dar el lujo de ignorar estas declaraciones sin defender aquello que mis profesores, todos ellos expertos en estas lides, me han transmitido en agotadoras y maratónicas sesiones de estudio.

Seguro de haber aprendido algo, debo decir  que el  señor Fiscal, está equivocado porque para el Derecho Internacional Humanitario ataques como los cometidos en contra del la Brigada Móvil 17 no están prohibidos, antes bien, se encuadran dentro de aquello que la estrategia castrense y la jurisprudencia internacional califican de “Ventaja Militar” cuya práctica está más que legitimada.

Por otro lado, debo decir que en ninguno de los cuatro Convenios de Ginebra ni en sus protocolos adicionales, se prohíbe la posibilidad de sorprender al adversario, incluso cuando éste se encuentre descansando o dormido. Guerra es guerra. ¿O es que acaso no recuerda el Fiscal de Colombia cómo fueron dados de baja alias Raúl Reyes, alias Ernesto Cano o alias Mono Jojoy ?

Entérese doctor Montealegre que el Derecho Internacional Humanitario no ampara a quienes hacen parte activa de las hostilidades, sino SOLAMENTE a aquellos que NO PARTICIPAN oHAN DEJADO DE PARTICIPAR en ellas o han perdido la voluntad de lucha, incluidos heridos, prisioneros de guerra, misiones humanitarias, equipos sanitarios y claro, población civil.  

En consecuencia, las fuerzas armadas en cumplimiento del deber misional, como era el caso de los héroes muertos en Cauca, son en definitiva actores del conflicto armado interno y es justo por ello que NO eran sujetos de protección de los Convenios de Ginebra, como lo afirma en el señor fiscal.

Según el artículo 135 del Código Penal el homicidio en persona protegida tiene lugar en el marco de un conflicto armado y consiste en ocasionar la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia.

En ese entendido, el Fiscal Montealegre tendría que saber que un militar en activo NO es considerado una persona protegida y en consecuencia, los ataques que tienen lugar entre grupos armados, sean o no fuerzas del estado es, gústenos o no,  una conducta válida y por ello, no sancionada por el Derecho Internacional Humanitario.

Y es que las FARC, no fueron a los domicilios de los soldados a quitarles la vida, ni los emboscaron mientras vacacionaban en alguna playa, no señor,  los sorprendieron en su base mientras cumplían con con una misión, hecho que queriéndolo o no, los convierte en blancos lícitos a los ojos del Derecho Internacional Humanitario.
    
Si lo que el Fiscal quiso, fue buscarse un delito con el cual condenar a los responsables del ataque contra los uniformados, debería echarle un vistazo al delito de HOMICIDIO AGRAVADO, antes de inventarse cargos a la ligera.  

Debo decirlo, los militares de Colombia como los de cualquier país están entrenados para hacer frente al enemigo es decir, han sido preparados y duramente adiestrados para pelear y hacer uso de la fuerza letal, para hacer la guerra incluso en las peores condiciones y morir si es necesario, tal como lo hicieron los jóvenes caídos bajo el diluvio de munición que los recibió en el épico desembarque de Normandía, o los militares argentinos enviados a Las Malvinas en 1982, quienes padecieron ingentes temperaturas por días enteros a la espera de las instrucciones de los mandos que proyectaron la desastrosa retoma de aquel territorio insular. La muerte es pues, una posibilidad real en un oficio de riesgo permanente como lo es el oficio de las armas y todo soldado sabe que al partir a una misión, el abrazo de su bandera, sea quizá el último que reciban.   

No obstante lo anterior y para que no quede duda sobre mi sentir en torno a los hechos del Cauca, es menester aclarar que lo que sí hicieron las FARC, fue volver a mentir, volver a traicionar y faltar a la palabra empeñada y por si ello no bastara, pecaron nuevamente de soberbia y arrogancia.

Mienten por afirmar que los soldados abatidos participaban de un combate, cuando los hombres no estaba era sino dormidos.  

Traicionan, porque rompieron una tregua que ellos ofrecieron de motu proprio.  

Pecan de soberbia, al atreverse con total cinismo a pedirle al gobierno que mantenga la tregua y se abstenga de bombardear sus posiciones, como si fuera el Estado el que les tuviera que pedir permiso para hacer uso legítimo de la fuerza.  

Pecan de arrogantes creyendo que ellos sí pueden atacar con impunidad a las fuerzas armadas, pero que el Estado no puede responder sus ataques, antes bien quisieran que el gobierno de la República se quedara de brazos cruzados viendo como le matan más soldados.  ¡Eso si es mucha frescura!

No hay pues en la acción de las FARC, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y por ende, en este caso concreto, no se perfila ningún crimen de guerra y sin embargo, la constante en la actitud de las FARC desde los tiempos en que Pastrana accedió a crear la Zona de Distención del Caguán no es otra cosa más que TRAICIÓN.

Traición que se contrapone a la Buena Fe, pues cuando allá en La Habana extendieron su mano y ofrecieron la tregua unilateral, lo hicieron disfrazados de corderos. Mas tardaron en dar el apretón de manos a la delegación del gobierno colombiano, que en hacer todo lo posible para volver a faltar a su palabra, palabra que ya se ha visto, vale menos que un orinal, porque si bien romper una tregua y atacar soldados no es un crimen de guerra, si es, por el contrario, un retrato fiel de quien prometió no hacerlo.

El maestro Andrés Bello, orgullo de la diplomacia latinoamericana, sostuvo desde hace dos siglos en su obra Principios de Derecho Internacional que: “La buena fe  entre enemigos no solo requiere que cumplamos fielmente lo prometido, sino que nos abstengamos de engañar en todas las ocasiones en que el interés de la guerra no está en conflicto con los deberes comunes de la humanidad. La violación de la tregua por uno de los contratantes autoriza al otro para RENOVAR LAS HOSTILIDADES”

Me tomo pues la licencia de plasmar aquí algunas de las estrofas del Himno Nacional Mexicano que con justa razón habla de "un recuerdo para ellos de gloria" y "un sepulcro para ellos de honor" en clara alusión a los defensores de la patria, mientras que  por otro lado, no se equivoca al clamar ¡guerra, guerra sin tregua! en contra de quienes intentan dañarla.   

No hay duda, los hombres y mujeres que son parte de las Fuerzas Armadas son HÉROES DE CARNE Y HUESO, pues llegado el momento y de requerirlo las circunstancias, están conscientemente dispuestos a ofrecer su pecho a las balas del enemigo para defender la continuidad e integridad del Estado, garantizando la tranquilidad, vida, honra y bienes de sus compatriotas.

Es cierto, en pláticas con amigos he sostenido que lo mejor que le pueda pasar a Colombia es la paz, la PAZ con mayúsculas, no obstante me sumo a quienes con justa razón, piden para los héroes uniformados PAZ EN SUS TUMBAS y a quienes exigen guerra sin tregua, para los que jugaron sucio (una vez más).    

Tarde descubre Colombia que la tal tregua de las FARC no existe y tarde se hace para que el Estado Colombiano reanude los bombardeos en su contra, pues aunque la paz es anhelo de todos los colombianos (por lo menos de los colombianos de bien) parecen no ser estos los tiempos para hacerla ni buscarla, antes bien, son los tiempos de aceptar (lo admito) que la contraparte no tiene palabra y prefiere seguir haciendo la guerra antes que construir un escenario de paz creíble y duradera.  



Por eso, a mi QUE NO ME VENGAN!!!



Guillermo Gustavo Flores-Chacón
Bogotá, D.C., Colombia; abril 2015

miércoles, 12 de marzo de 2014

UNIDAD VII: REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

El verbo “representar” significa actuar o hablar en nombre de otro, ya sea una persona, una institución o de un colectivo. En el contexto internacional, los países y los organismos internacionales tienen la necesidad de hacerse representar ante gobiernos de otros países o, dentro de un organismo internacional.

Antes de poder hacerse representar en el extranjero, los Estados deben estar válidamente RECONOCIDOS por la comunidad internacional.

Como ya sabes, el reconocimiento, es la figura mediante la cual un Estado admite la existencia de otro, hecho que desde luego supone la plena aceptación de su soberanía y su derecho a formar parte del concierto de naciones, a la par de lo cual le son reconocidos de manera indiscutible los derechos propios de un sujeto de Derecho Internacional.

Una vez que cuentan con este reconocimiento, las naciones acceden a la posibilidad de mantener relaciones de todo tipo con los demás sujetos de Derecho Internacional.

Obviamente, el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de tales vínculos, sólo se alcanza en virtud del trabajo de personas de carne y hueso que representan los intereses de su país y de su  gobierno  en el extranjero.

La representación que ejercen los Estados en otros territorios, sólo  puede llevarse a cabo cuando se ejerce el DERECHO DE LEGACIÓN que puede describirse como la facultad concedida a un Estado para mantener una Representación con carácter permanente frente a otro u otros países, lo cual le asegura no sólo una presencia constante en el extranjero, sino la facilidad de obtener información de primera mano de todo cuanto sucede fuera de sus fronteras.

Al respecto, debes recordar que el Derecho de Legación se divide en dos clases:

Primera.- Derecho de Legación Activo, consistente en la facultad que posee cada Estado de enviar agentes diplomáticos a otros países

Segunda.- Derecho de Legación Pasivo, que se traduce en la potestad de un Estado para recibir a los agentes diplomáticos enviados por otras naciones.

Pero al igual que todo derecho, el de legación, no serviría de gran cosa si éste fuera tan sólo reconocido pero no ejercido, así que la mejor manera de sacar provecho de esta prerrogativa es llevarla a la práctica mediante el establecimiento de alguna Embajada.

Una Embajada es la agencia o establecimiento que un Estado instala en el territorio de otro país, con su autorización, luego de que ambos han convenido establecer relaciones diplomáticas.


Las embajadas son “órganos de las relaciones exteriores de un Estado, instituidos permanentemente ante otro sujeto de Derecho Internacional con funciones principalmente de carácter político”.

TAREA JUEVES

EXTINCIÓN Y SUCESIÓN

Como parte de nuestro curso, hemos analizado una variedad de temas entre los que destacan la extinción y la sucesión de Estados. 

Con el propósito de enriquecer lo analizado en clase, es preciso que el día jueves 13 de marzo, se presenten debidamente familiarizados y familiarizadas con los artículos 31 al 42 de la Convención de Viena de 1983, sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y Deudas de Estado. 


viernes, 1 de febrero de 2013

COMENZAMOS

COMENZAMOS


A partir de este momento, formas parte del Blog correspondiente al curso de Derecho Internacional Público de la Universidad de Negocios ISEC. 

Nuestro Blog, constituye una herramienta de interacción y aprendizaje para todos, razón por la cual, debes estar pendiente de este sitio, ya que será desde aquí, donde realicemos diversas actividades relacionadas con nuestra clase.


Lic. Guillermo Gustavo Flores-Chacón 

sábado, 25 de agosto de 2012

TEMA 1.- Concepto e Historia


Conceptos de Derecho Internacional Público

Las relaciones internacionales quedan inevitablemente regidas por un conjunto de normas que permiten a las naciones mantener una convivencia armónica y una cohabitación pacífica que suelen facilitarles medios lícitos para dirimir sus controversias de una manera civilizada, a la vez que les dan un margen de maniobra para la protección de sus intereses.


Ese cuerpo de normas reconocidas de manera voluntaria por las naciones recibe el nombre de Derecho Internacional, que para todo efecto es la guía que modera el complejo sistema  mundial.

El Derecho Internacional, conocido en un comienzo como Derecho de Gentes o Ley de las naciones, es definido por Oppenheim (citado por Moreno, 2001:25)  como “el cuerpo de normas consensuales o convencionales que se consideran jurídicamente obligatorias por los Estados en sus relaciones entre sí”.  

Por otro lado, García Maynez (2003:145) estima que esta rama del Derecho “es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos”.

Por su parte, el propio José Lion Depetre (1974:11) lo define como el “conjunto de reglas y principios que rige las relaciones de las Personas Jurídicas que forman parte de la comunidad internacional” ya que según lo argumenta, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre las naciones, pues su aplicación ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo, por la conciencia que han tomado los Estados sobre la necesidad de construir una sociedad mundial organizada.


En otras palabras, el Derecho Internacional no es más que un  consenso de orden mundial por el que las naciones acuerdan sujetar su conducta al respeto irrestricto a los demás estados integrantes de la sociedad global a los que se les reconocen iguales derechos y obligaciones.     

ggfc


Historia del Derecho Internacional Público


El maestro Carlos Arellano García,  se inclina por afirmar que el Derecho Internacional data de tiempos previos a la era cristiana, pues culturas tan antiguas como los fenicios, los sumerios, egipcios, griegos, los hindúes, los hebreos o los chinos emplearon a lo largo de su historia mecanismos enfocados a estrechar su relación con otros pueblos.

Muchas de estas civilizaciones llegaron a suscribir pactos o Tratados de No Agresión que, aunque muy rudimentarios, constituyen los primeros antecedentes del Derecho Internacional.


Uno de los ejemplos más claros, es el Tratado de Qadesh o Kadesh, suscrito entre Ramsés II, Faraón egipcio y el Rey de los Hititas.


De la misma manera, se sabe que muchas de las culturas de la antigüedad se valían de enviados o mensajeros para comunicarse con los pueblos vecinos (El antiguo testamento, es decir, la Biblia hebrea, menciona la figura de los embajadores en algunos de sus versículos).

 

La cultura romana, ejemplo del desarrollo de la cultura occidental, otorgaba privilegios a los embajadores de otros pueblos y a la vez, exigía un trato igualitario para sus emisarios (Ius fetiale o Derecho de Guerra).


Ahora bien, hay otros autores que dicen que no puede hablarse de Derecho Internacional sino hasta el siglo XVI.


Desde la óptica de Verdross y el maestro César Sepúlveda, fundador de la actual academia diplomática de México, el Derecho Internacional Público, nace de la mano de los Estados-Nación, pues ambos sostienen que no puede entenderse una disciplina jurídica que rige  las relaciones entre Estados, cuando éstos no existían como células jurídico-políticas.


Sepúlveda afirma que nuestra materia nace en el siglo XVI, durante el tiempo en que comienzan a integrarse o consolidarse los grandes estados europeos como España, Francia, Inglaterra o Austria.


Según las consideraciones de este mexicano, el Derecho Internacional se asoma con claridad en el Tratado de Westfalia, que fue un acuerdo de Paz suscrito en Alemania durante 1648, a través del cual se logró poner fin a la Guerra de los Treinta Años.

Este tratado, intentó moderar la prepotencia de los grandes imperios que imponían su voluntad sobre otros más débiles y para ello, el Tratado reconoció términos como IGUALDAD JURÍDICA y SOBERANÍA


Otro de los principales logros de este tratado, fue haber puesto fin a la idea de que el Papa y el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, podían mediar o interferir en los asuntos de todas las naciones cristianas.


Con esa determinación, se impuso una visión más igualitaria entre las naciones, que rechazaba la injerencia de poderes extraños en los asuntos internos de cada reino, y se afirmaba con una legalidad independiente sobre un territorio determinado.


El papado quedó de este modo apartado definitivamente de la participación que venía ejerciendo en las decisiones de la política europea. 

 





PREAMBULO: Relaciones Internacionales


    Las relaciones internacionales constituyen en principio, un entramado de estrategias, intereses y convicciones fundamentales para cada uno de los Estados que integran la comunidad de naciones. Son pues, el resultado de la integración histórica de múltiples grupos humanos que habiéndose reconocido entre sí como naciones, han ido buscando mecanismos efectivos de organización y cooperación que les permitan mantener cierto grado estabilidad y fijar de igual modo, códigos de convivencia y canales adecuados para su entendimiento.

Eduardo Ortiz (2000:9) señala que el término relaciones internacionales “designa los vínculos entre las unidades políticas autónomas llamadas estados-naciones, o entre los individuos miembros de esas unidades cuando interactúan a través de las fronteras”.

Esta interacción o acercamiento entre Estados da pie a una especie de sociedad internacional, que no es sino un microcosmos en el que convergen distintas visiones que quedan obligadas a CONVIVIR,  a IMPONERSE y hasta SOMETERSE para poder subsistir;  esta clase de sociedad o sistema mundial es a su vez un arreglo social entre los Estados que de manera voluntaria se sujetan a normas de convivencia y códigos de conducta para interactuar y relacionarse con los otros actores del escenario mundial.  

Esta visión sobre el panorama global descansa en el supuesto de que los países no pueden ya permanecer aislados entre sí, pues ello los afectaría en forma negativa, razón por la cual han tejido enlaces pero también guarniciones, capaces de lograr un cálido recibimiento de sus intereses en distintos lugares o de repeler en su caso, cualquier estrategia que afecte sus planes presentes y futuros.

En sustento de lo antes dicho, debe señalarse que la dinámica de las relaciones internacionales constituye en nuestro siglo una realidad innegable y altamente compleja, visto que para la actividad humana no existen ya las fronteras geográficas infranqueables, los lugares inaccesibles ni las tierras desconocidas; la sociedad de este tiempo ha sabido superar las barreras del idioma, la cultura, la distancia o el sistema de gobierno de cualquier nación, a grado tal que las murallas impenetrables de las viejas fortalezas medievales o el aislamiento auto-impuesto por culturas ancestrales y regímenes dictatoriales son igualmente obsoletos gracias a la Globalización, que no es otra cosa más que la interdependencia que en mayor o menor medida tiene cada país respecto de otros. 

Esta indisoluble vinculación o conexión entre Estados, ha empujado a naciones calificadas de archirrivales (CHINA-EUA) a acercarse a su contraparte, a la vez que ha orillado a países que permanecieron herméticamente cerrados al escrutinio internacional a abrirse al libre mercado y mostrarse al mundo, luego de haber entendido que en la aldea global[1] todos necesitamos de todos.

Como puede observarse, las relaciones internacionales se ocupan esencial y permanentemente de la composición y dinámicas de la sociedad mundial, es decir que propician los múltiples medios de acercamiento e inserción de los que se valen los Estados constituidos, pero también las personas físicas, las empresas privadas y los mercados para forjar lazos sólidos de intercambio y negociación que hagan posible su consolidación, expansión o enriquecimiento pero por sobre todo, que les permitan la conservación de sus propios intereses.

Ahora bien, aun cuando las relaciones internacionales suelen asociarse con términos como fraternidad internacional, debe señalarse que no obstante que el ejercicio de las mismas exige un espíritu de cooperación y tolerancia, hace falta más que buena voluntad para su conducción, ya que las relaciones internacionales distan mucho de ser simples mecanismos de relaciones públicas y basta saber que, más allá del acercamiento entre Estados, las relaciones internacionales procuran su plena integración y la subsistencia de los vínculos que los unen.    

En síntesis, las relaciones internacionales son el conjunto articulado de políticas, acciones, acuerdos e intercambios que realiza un Estado en referencia a otro u otros con los que queda recíproca y permanentemente ligado, a fin de establecer una esfera de influencia construida en defensa de sus intereses capaz de incidir no sólo en el contexto mundial, sino en su realidad interna.
ggfc

[1] Término empleado por el filósofo canadiense Marshall Mc Luhan para describir la cada vez más fuerte vinculación de los seres humanos como consecuencia del desarrollo de los medios electrónicos de comunicación. 

domingo, 13 de mayo de 2012

EXPOSICIONES 0702

INSTRUCCIONES


El profesor te presenta a continuación una lista de 7 países, entre los cuales cada equipo deberá elegir uno.

Tan pronto lo hayan elegido, colocarán como comentario, quiénes son las personas que integran su equipo y cuál país han elegido.  


El orden de exposición, dependerá del país que elija cada equipo.
El plazo para publicar qué equipo eligieron es el día jueves a las 13:00 horas.
El profesor, les comunicará las fechas de exposición el día jueves en el horario de clases.   

Los países propuestos son:
  • CHILE
  • ESPAÑA
  • URUGUAY
  • ALEMANIA
  • BRASIL
  • CUBA
  • ESTADOS UNIDOS 


Variables a Evaluar 

1.- PUNTUALIDAD Y PRESENTACIÓN DEL ALUMNO
Las clases darán inicio a las 17:35 horas los día jueves, y a las 20:34 horas los días martes.
Los integrantes del equipo al que corresponda exponer deberán estar dentro del salón antes de que ingrese el profesor y procurar que el resto de sus compañeros se encuentren ya en el salón sentados y en silencio.
Si alguno de los expositores llega después que se cierre la puerta, perderá en automático su derecho a exponer.
Los expositores deberán acudir con vestimenta formal y cromáticamente coordinados, ello implica, incorporar prendas con los colores propios del país asignado. 
El calzado tanto de los hombres como el de la niñas, deberá lucir perfectamente lustrado. 



2.- EXPOSICIÓN COHERENTE, DISTRIBUIDA Y BIEN ARTICULADA SOBRE EL CONTENIDO DE NUESTRO CURSO
La participación de todos, deberá ser coherente y bien articulada. La coherencia y articulación a evaluar, se refieren a que, al momento de citar datos concretos, ustedes no deben cambiar o confundir nombres, fechas, temas ni conceptos.  
La buena distribución de la exposición implica que no deberá SOBRARLES tiempo 
Deberán hablar fuerte y claro, sin titubeos, ni emplear muletillas o expresiones como "este" "mmm" "cómo se llama" "lo que viene siendo" 
Todos los integrantes del equipo, deberán dominar la totalidad de los temas que comprende su exposición, pues el profesor elegirá en qué orden pasarán a exponer los integrantes del equipo.  
Sin manos en los bolsillos, sin recargarse en las paredes o el pizarrón, sin evadir la mirada, ni quedarse contemplando el techo o el piso. 
Evitar en lo posible la lectura recurrente o excesiva de tarjetas u otros elementos de apoyo escrito. 
Se les recomienda, aportar ejemplos concretos de historia contemporánea para ejemplificar sus temas.
Deberán responder coherentemente a las preguntas del profesor y sus compañeros. 



3.- ELEMENTOS DE APOYO 
El salón o espacio en el cual decidan realizar su exposición, deberá estar decorado con elementos alusivos al país que se les haya asignado. (Todo de buen gusto y sin dañar el mobiliario ni las instalaciones)
Tan pronto ingrese el profesor al salón, un representante del equipo le entregará el material impreso sobre su tema. El material se presentará ENGRAPADO, en hojas amarillo claro y con carátula, misma que deberá contener los elementos que ya conocen. 
A lo largo de su exposición, deberán mantener como fondo, música propia del país que representan. 
Tienen la obligación de probar con la suficiente anticipación el buen funcionamiento del cañón, la PC y la conexión a internet, para evitar contratiempos.
No se admiten pretextos como: "Es que no había proyectores", "es que no jala el internet", etc. 
Las presentaciones en POWER POINT deberán resultar atractivas a la vista, lo cual implica que deberán tener más imágenes que texto.
Deberán incorporar esquemas, información ACTUALIZADA y ENTENDIBLE.
NO se permiten "láminas" con más de 8 renglones de texto.
Deben ser extremadamente cuidadosos para evitar a TODA COSTA errores ortográficos dentro de las láminas.

RECUERDEN que su EXPOSICIÓN representa el 30% de su calificación.