sábado, 25 de agosto de 2012

TEMA 1.- Concepto e Historia


Conceptos de Derecho Internacional Público

Las relaciones internacionales quedan inevitablemente regidas por un conjunto de normas que permiten a las naciones mantener una convivencia armónica y una cohabitación pacífica que suelen facilitarles medios lícitos para dirimir sus controversias de una manera civilizada, a la vez que les dan un margen de maniobra para la protección de sus intereses.


Ese cuerpo de normas reconocidas de manera voluntaria por las naciones recibe el nombre de Derecho Internacional, que para todo efecto es la guía que modera el complejo sistema  mundial.

El Derecho Internacional, conocido en un comienzo como Derecho de Gentes o Ley de las naciones, es definido por Oppenheim (citado por Moreno, 2001:25)  como “el cuerpo de normas consensuales o convencionales que se consideran jurídicamente obligatorias por los Estados en sus relaciones entre sí”.  

Por otro lado, García Maynez (2003:145) estima que esta rama del Derecho “es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos”.

Por su parte, el propio José Lion Depetre (1974:11) lo define como el “conjunto de reglas y principios que rige las relaciones de las Personas Jurídicas que forman parte de la comunidad internacional” ya que según lo argumenta, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre las naciones, pues su aplicación ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo, por la conciencia que han tomado los Estados sobre la necesidad de construir una sociedad mundial organizada.


En otras palabras, el Derecho Internacional no es más que un  consenso de orden mundial por el que las naciones acuerdan sujetar su conducta al respeto irrestricto a los demás estados integrantes de la sociedad global a los que se les reconocen iguales derechos y obligaciones.     

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Historia del Derecho Internacional Público


El maestro Carlos Arellano García,  se inclina por afirmar que el Derecho Internacional data de tiempos previos a la era cristiana, pues culturas tan antiguas como los fenicios, los sumerios, egipcios, griegos, los hindúes, los hebreos o los chinos emplearon a lo largo de su historia mecanismos enfocados a estrechar su relación con otros pueblos.

Muchas de estas civilizaciones llegaron a suscribir pactos o Tratados de No Agresión que, aunque muy rudimentarios, constituyen los primeros antecedentes del Derecho Internacional.


Uno de los ejemplos más claros, es el Tratado de Qadesh o Kadesh, suscrito entre Ramsés II, Faraón egipcio y el Rey de los Hititas.


De la misma manera, se sabe que muchas de las culturas de la antigüedad se valían de enviados o mensajeros para comunicarse con los pueblos vecinos (El antiguo testamento, es decir, la Biblia hebrea, menciona la figura de los embajadores en algunos de sus versículos).

 

La cultura romana, ejemplo del desarrollo de la cultura occidental, otorgaba privilegios a los embajadores de otros pueblos y a la vez, exigía un trato igualitario para sus emisarios (Ius fetiale o Derecho de Guerra).


Ahora bien, hay otros autores que dicen que no puede hablarse de Derecho Internacional sino hasta el siglo XVI.


Desde la óptica de Verdross y el maestro César Sepúlveda, fundador de la actual academia diplomática de México, el Derecho Internacional Público, nace de la mano de los Estados-Nación, pues ambos sostienen que no puede entenderse una disciplina jurídica que rige  las relaciones entre Estados, cuando éstos no existían como células jurídico-políticas.


Sepúlveda afirma que nuestra materia nace en el siglo XVI, durante el tiempo en que comienzan a integrarse o consolidarse los grandes estados europeos como España, Francia, Inglaterra o Austria.


Según las consideraciones de este mexicano, el Derecho Internacional se asoma con claridad en el Tratado de Westfalia, que fue un acuerdo de Paz suscrito en Alemania durante 1648, a través del cual se logró poner fin a la Guerra de los Treinta Años.

Este tratado, intentó moderar la prepotencia de los grandes imperios que imponían su voluntad sobre otros más débiles y para ello, el Tratado reconoció términos como IGUALDAD JURÍDICA y SOBERANÍA


Otro de los principales logros de este tratado, fue haber puesto fin a la idea de que el Papa y el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, podían mediar o interferir en los asuntos de todas las naciones cristianas.


Con esa determinación, se impuso una visión más igualitaria entre las naciones, que rechazaba la injerencia de poderes extraños en los asuntos internos de cada reino, y se afirmaba con una legalidad independiente sobre un territorio determinado.


El papado quedó de este modo apartado definitivamente de la participación que venía ejerciendo en las decisiones de la política europea. 

 





PREAMBULO: Relaciones Internacionales


    Las relaciones internacionales constituyen en principio, un entramado de estrategias, intereses y convicciones fundamentales para cada uno de los Estados que integran la comunidad de naciones. Son pues, el resultado de la integración histórica de múltiples grupos humanos que habiéndose reconocido entre sí como naciones, han ido buscando mecanismos efectivos de organización y cooperación que les permitan mantener cierto grado estabilidad y fijar de igual modo, códigos de convivencia y canales adecuados para su entendimiento.

Eduardo Ortiz (2000:9) señala que el término relaciones internacionales “designa los vínculos entre las unidades políticas autónomas llamadas estados-naciones, o entre los individuos miembros de esas unidades cuando interactúan a través de las fronteras”.

Esta interacción o acercamiento entre Estados da pie a una especie de sociedad internacional, que no es sino un microcosmos en el que convergen distintas visiones que quedan obligadas a CONVIVIR,  a IMPONERSE y hasta SOMETERSE para poder subsistir;  esta clase de sociedad o sistema mundial es a su vez un arreglo social entre los Estados que de manera voluntaria se sujetan a normas de convivencia y códigos de conducta para interactuar y relacionarse con los otros actores del escenario mundial.  

Esta visión sobre el panorama global descansa en el supuesto de que los países no pueden ya permanecer aislados entre sí, pues ello los afectaría en forma negativa, razón por la cual han tejido enlaces pero también guarniciones, capaces de lograr un cálido recibimiento de sus intereses en distintos lugares o de repeler en su caso, cualquier estrategia que afecte sus planes presentes y futuros.

En sustento de lo antes dicho, debe señalarse que la dinámica de las relaciones internacionales constituye en nuestro siglo una realidad innegable y altamente compleja, visto que para la actividad humana no existen ya las fronteras geográficas infranqueables, los lugares inaccesibles ni las tierras desconocidas; la sociedad de este tiempo ha sabido superar las barreras del idioma, la cultura, la distancia o el sistema de gobierno de cualquier nación, a grado tal que las murallas impenetrables de las viejas fortalezas medievales o el aislamiento auto-impuesto por culturas ancestrales y regímenes dictatoriales son igualmente obsoletos gracias a la Globalización, que no es otra cosa más que la interdependencia que en mayor o menor medida tiene cada país respecto de otros. 

Esta indisoluble vinculación o conexión entre Estados, ha empujado a naciones calificadas de archirrivales (CHINA-EUA) a acercarse a su contraparte, a la vez que ha orillado a países que permanecieron herméticamente cerrados al escrutinio internacional a abrirse al libre mercado y mostrarse al mundo, luego de haber entendido que en la aldea global[1] todos necesitamos de todos.

Como puede observarse, las relaciones internacionales se ocupan esencial y permanentemente de la composición y dinámicas de la sociedad mundial, es decir que propician los múltiples medios de acercamiento e inserción de los que se valen los Estados constituidos, pero también las personas físicas, las empresas privadas y los mercados para forjar lazos sólidos de intercambio y negociación que hagan posible su consolidación, expansión o enriquecimiento pero por sobre todo, que les permitan la conservación de sus propios intereses.

Ahora bien, aun cuando las relaciones internacionales suelen asociarse con términos como fraternidad internacional, debe señalarse que no obstante que el ejercicio de las mismas exige un espíritu de cooperación y tolerancia, hace falta más que buena voluntad para su conducción, ya que las relaciones internacionales distan mucho de ser simples mecanismos de relaciones públicas y basta saber que, más allá del acercamiento entre Estados, las relaciones internacionales procuran su plena integración y la subsistencia de los vínculos que los unen.    

En síntesis, las relaciones internacionales son el conjunto articulado de políticas, acciones, acuerdos e intercambios que realiza un Estado en referencia a otro u otros con los que queda recíproca y permanentemente ligado, a fin de establecer una esfera de influencia construida en defensa de sus intereses capaz de incidir no sólo en el contexto mundial, sino en su realidad interna.
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[1] Término empleado por el filósofo canadiense Marshall Mc Luhan para describir la cada vez más fuerte vinculación de los seres humanos como consecuencia del desarrollo de los medios electrónicos de comunicación.